Código General Disciplinario

El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021) de Colombia es la normativa que rige la conducta de los servidores públicos y de ciertos particulares que ejercen funciones públicas. La reforma de 2021 fue crucial para adecuar el sistema disciplinario a los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos, centrándose en el fortalecimiento de las garantías procesales y la estructura de la justicia disciplinaria.

A continuación, se presenta un resumen con los aspectos más importantes del Código:


1. Bases de la Responsabilidad y Principios Rectores
La Reforma de la Ley 2094 de 2021

La Ley 2094 de 2021 introdujo los cambios más significativos para garantizar el debido proceso y la defensa de los disciplinables:

  • Funciones Jurisdiccionales: Otorga funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación (PGN) como titular de la potestad disciplinaria.
  • Sistema Mixto: Consagra un sistema mixto (escritural y verbal) para la investigación y el juzgamiento.
  • Garantías Reforzadas: Fortalece las garantías procesales, incluyendo la doble instancia y la doble conformidad.
Principios Fundamentales
  • Legalidad y Favorabilidad: Solo se puede sancionar por conductas descritas como falta en la ley vigente (Legalidad). Si una ley posterior es más permisiva o favorable, se aplicará de preferencia (Favorabilidad).
  • Ilicitud Sustancial: La conducta es ilícita cuando afecta sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna. La Ley 2094 de 2021 reemplazó el concepto de «antijurídico» por «ilícito».
  • Culpabilidad: Se prohíbe toda forma de responsabilidad objetiva. La sanción solo se puede imponer por conductas realizadas a título de dolo o culpa.
  • Cláusula de Exclusión: Se establece la nulidad de pleno derecho de toda prueba obtenida con violación de derechos y garantías fundamentales.

2. Régimen del Servidor Público: Faltas y Sanciones
Sujetos y Alcance

El Código General Disciplinario aplica a todos los servidores públicos y, en regímenes especiales, a ciertos particulares que ejercen funciones públicas, manejan recursos del Estado, o prestan servicios públicos (como los notarios).

Clasificación de Faltas

Las faltas disciplinarias se clasifican, según su gravedad, en:

  1. Gravísimas: Faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos, la contratación pública, el servicio público, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la hacienda pública, o las que coinciden con descripciones típicas de la ley penal.
  2. Graves.
  3. Leves.
Fines y Clases de Sanción
  • Fines de la Sanción: La sanción disciplinaria tiene una finalidad preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios de la función pública.
  • Sanciones: El Código establece las clases y límites de las sanciones aplicables (como destitución e inhabilidad general, suspensión e inhabilidad especial, o multa), con criterios definidos para su graduación.
Derechos y Prohibiciones

El Título IV del Código detalla los derechos (como la remuneración y la seguridad social), deberes (como custodiar la documentación y tratar a las personas con respeto) y prohibiciones de los servidores públicos.

Una prohibición clave es distinguir, excluir, restringir o preferir con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. También se prohíbe incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales o de familia impuestas en decisiones judiciales.


3. Aspectos Procesales Clave
  • Poder Disciplinario Preferente: La Procuraduría General de la Nación y las Personerías distritales y municipales tienen poder disciplinario preferente frente a las oficinas de control disciplinario interno de las entidades.
  • Unidades de Control Interno: Toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios.
  • Suspensión Provisional: Si un servidor público es suspendido provisionalmente y la investigación termina con fallo absolutorio, archivo o terminación del proceso, será reintegrado a su cargo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión.